REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002120
ASUNTO : TP01-S-2011-002120
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada la audiencia de presentación en fecha 27 de Diciembre de 2011, del Imputado: VICTOR JULIO BECERRA CARRERO, el Tribunal oídas las partes declaro:
LA REPRESENTACION FISCAL: La Abg. Reina Pimentel Fiscal I del Ministerio Público, expuso: “quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano VICTOR JULIO BECERRA CARRERO, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica y física agravada, delito previsto y sancionado en los artículos 39 y42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YANGLY BETTY DE LOS ANGELES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida el hogar y Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso”.
LA VICTIMA:YANGLY BETTY DE LOS ANGELES, manifestó: “el llego un poco bebido y forcejeamos y entonces nos dimos unos golpecitos los dos, eso fue todo y luego formule la denuncia y yo no quiero que se vaya de la casa”.
DEL IMPUTADO: el Juez le impuso al Investigado, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: VICTOR JULIO BECERRA CARRERO, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.602, Venezolano, de 45 años, nacido en fecha 03-03-79, de ocupación albañil, estado civil soltero, natural de Santa Cruz de Mora, estado Mérida, hijo de Victor Julio Becerra y María Concepción Carrero, estado civil soltero, domiciliado en en la Urbanización Los Ríos, casa Nº 431-7, Municipio Pampanito, estado Trujillo y expuso: “ Yo solo quiero pedirle perdón a mi esposa, que no volverá a ocurrir. Es todo.”
DE LA DEFENSA: La Abg. Sandra Espinoza, expuso: “Vista la exposición de mi defendidote la victima y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mí defendido Asimismo solicita copias simples del acta de audiencia de presentación”.
DISPOSITIVA: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: VICTOR JULIO BECERRA CARRERO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: Violencia psicológica y Violencia física agravada, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de: YANGLY BETTY DE LOS ANGELES. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE AGREDIR A LA VICTIMA NI FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR INTERPUESTA PERSONA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Regístrese y publíquese.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Ulises José Briceño Núñez
La Secretaria.
Abg. Karla Contreras