REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002121
ASUNTO : TP01-S-2011-002121

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada audiencia de presentación en fecha 27 de Diciembre de 2011, de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JOSE FRANCISCO REYES MORENO, este Tribunal resolvió:

DE LA REPRESENTACION FISCAL: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, expuso: “quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-12-2011 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE FRANCISCO REYES MORENO, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza Agravada y violencia física Agravada, delito previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARISELA COROMOTO TERAN VALECILLOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso”.

DEL IMPUTADO: el Juez le impuso al Investigado, 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE FRANCISCO REYES MORENO, quien manifestó no portar cedula titular de la cédula de identidad Nº V- 15.294.336, Venezolano, de 34 años, nacido en fecha 17-6-76, de ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Monte Carmelo, estado Trujillo, hijo de Félix Reyes y Ángela Moreno, estado civil soltero, domiciliado en Residenciado en ella vía bajando para La Valerana, Sector El Puerto, Finca San Fernando, propiedad de Gregorio García, Arapuey, estado y expuso: “ No voy a Declarar. Es todo.”

DE LA DEFENSA: LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. SANDRA ESPINOZA, expuso: “Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido Asimismo solicita copias simples del acta de audiencia de presentación”.

DEL TRIBUNAL: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: JOSE FRANCISCO REYES MORENO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: Amenaza Agravada y violencia física Agravada, delito previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: MARISELA COROMOTO TERAN VALECILLOS. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI POR INTERPUESTA PERSONA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 02

Abg. Ulises José Briceño Núñez


La Secretaria.
Abg. Karla Contreras