REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000020
ASUNTO : TP01-S-2012-000020

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. María Elizabeth Amatucci, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.178, venezolano, de 48 años, nacido en fecha 26-02-1963, de ocupación comerciante, hijo de Berta Montilla y Miguel Betancourt, estado civil soltero, AVENIDA EL CEMENTERIO URBANIZACION VILLA UNIVERSITARIA, CASA Nº 02 DE COLOR BLANCA, A MEDIA CUADRA ARRIBA DEL IPAS-ME BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7032847, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ, y celebrada como fue 13 de enero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA, de los delitos deVIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ, los siguientes hechos: “En fecha 10-01-2012, siendo las siete y treinta horas de la noche, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ, la mismo manifestó ser objeto de amenazas y violencia fisica y psicológica además de acoso por parte del ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA, quien la golpeo por la cara, por el estomago, y por los brazos con los puños en el momento en que se encontraba en una farmacia comprando medicamentos,…. Y que él mismo respondía al nombre de JOSE BETANCOURT MONTILLA , y que el mismo se encontraba en el lugar del hecho, de inmediato ante lo informado se traslado comisión y la victima nos señalo con su mano a un ciudadano diciendo que él era quien la había agredido, siendo aprehendido él ciudadano e identificado como JOSE BETANCOURT MONTILLA,…., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/01/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Bocono, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito deVIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ, se le imponga la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto las medidas cautelares en el presente caso son insuficientes para garantizar la protección a la integridad física y emocional de la víctima toda vez, que cursa por ante el tribunal de control Nº 01 causa Nº TP01-S-2011-1080, seguida en su contra en la se presente acusación por los delitos Violencia Psicológica Amenaza y Acoso u hostigamiento , por lo que existiendo el peligro de obstaculización toda vez que estando en libertad puede influir sobre la victima a los fines que declare falsamente poniendo en peligro la realización de la justicia- es todoso.

De la victima
La ciudadana victima, LEIDA ANTONIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.260.702 manifestó: yo no me siento para nada bien, es muy traumático para mi estar aquí, tenemos alrededor de un año de separados, me toco irme de la casa porque una noche llego ebrio, y siempre me agredió, me fui de mi casa a casa de mi mama, a el no le importa su hija ni nada, yo lo único que le he pedido que me deje en paz, que no me moleste mas, me persigue todo el tiempo, yo lo único quiero que no me acose mas, el me patio delante de su hija, yo Salí de donde recibí la comida yo soy coordinadora del Páez, el cambia de carro a cada rato y no se cuando me pueda matar, en eso veo una camioneta negra y le digo a mi hija ese debe ser su papa, en eso se me paro atrás, y no me deja salir, no puedo salir de mi casa el me atravesó la camioneta, mi hija ha visto todo esto, el no me dejo salir, y se bajo de la camioneta y me agarro a patadas y me golpeo la cara y su hija también la agredió, yo lo único que les pido es que este señor me deje vivir a mi vida en paz, y si el me mata en manos de quien se queda mi hija, el hace drama todo el tiempo, porque me persigue, el me dejo sin nada hizo un traspaso, me ha hecho de todo y después se lava las manos, ayúdenme por favor es todo”.-

Del imputado
En la audiencia celebrada el 13 de enero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE BETANCOURT MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.178, venezolano, de 48 años, nacido en fecha 26-02-1963, de ocupación comerciante, hijo de Berta Montilla y Miguel Betancourt, estado civil soltero, AVENIDA EL CEMENTERIO URBANIZACION VILLA UNIVERSITARIA, CASA Nº 02 DE COLOR BLANCA, A MEDIA CUADRA ARRIBA DEL IPAS-ME BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7032847, y expuso: “si voy a declarar y señalo, estoy parado en la farmacia el saman comprando un teragripi, porque tengo gripe, me monto en una cherokee negra estoy con mi esposa y mi hijo de dos años, llega una hailuz blanca y se estaciona al lado de mi carro, la cual desconozco porque yo le di a ella una Meru blanca 2005, y esta a nombre de un amigo mió, prendo mi camioneta retrocedo y hago giro para ir al pueblo nuevamente estoy mirando si bajan o suben carros porque es una avenida cuando sale la señora con una mancuerna de pesas si se baja Oswaldo delfín por otro lado con una llave de cruz, la señora logra y me abre las puerta y la daño y arranco la tapicera, en eso me empezaron a golpear por el brazo izquierdo y el me dio con una llave de cruz por el cuello, yo le digo a mi esposa salte rápido de la camioneta Oswaldo giro al otro lado y le daba con la llave de cruz a la puerta, eso puedo probarlo con testigos, de ahí se regresa Oswaldo a darme y la niña le decía no maten a mi papa logre salirme de la camioneta y les quite las mancuernas que estaban llenas de sangre y seguí detrás de Oswaldo yo con las mancuernas y el con la llave, el salio corriendo hacia abajo y yo le tire la pieza esa y no lo alcance y la gente empezó a gritar que me viniera y logre llevarme la camioneta la prendí y me fui a la fiscalia la cual estaba cerrada, de ahí me fui al CICPC, cuando llegue ahí a entregar la mancuerda ella estaba ahí el PTJ, me dijo que no podía hablar con nadie me esposaron y me encerraron en un cuarto me reseñaron y me llevaron al hospital porque estaba sangrando, en el hospital sufrí una presión arterial me dejaron esa noche, ella se volvió una denuncia de oficio un día al llegue al banco provincial iba saliendo Oswaldo de ahí cuando me vio la cuestión en la mano y salio corriendo no dije nada la señora llego a mi casa a gritar y fui a PTJ y ella me fue a denuncia sin motivo es todo”.la defensa privada. Diga su dirección en Caracas. Avenida Carumare, cruce con caura, Edificio Residencias San Antonio de Paduas, piso Nº 09 apto 24 Colina de Bello Monte Caracas, Teléfono 0212-7535608. EL TRIBUNAL, usted que hace… soy comerciante… donde vive… en caracas…que hacia en Bocono… vine de visita a ver a mis hijos y a mi madre .”
De la defensa
El Defensor Privado, Vicente Contreras Bocaranda, expuso: “me opongo a la solicitud de privación preventiva de libertad solicitada por el ministerio publico por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, la víctima solicita una protección y estás se encuentran establecidas en la ley especial igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, de lo declarado por el imputado y dicho por la victima en la audiencia, este Juzgador considera que ambos (imputado y victima y viceversa), no han logrado definir una situación de orden patrimonial la cual trae como consecuencia una serie de denuncias en las que las partes de una u otra manera se agraden mutuamente e insultan, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, al este tener una residencia fuera de la jurisdicción del estado Trujillo, con lo cual disminuiría la posibilidad de tener un nuevo impasse entre las personas involucradas en estos hechos. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, RONDA POLICIALES A LA VICTIMA REMISION AL EQUIPO MULTIDISICPLIANRIO PARA LA VICTIMA Y PARA EL IMPUTADO DEBE IR A UN CENTRO DE ESPECIALIZADO REMITIR LA DIRECCION DEL CENTRO A LOS FINES DE QUE EL TRIBUNAL INSTRUYA DE QUE DEBE REALIZARSE, PROHIBICION DE ENTRADA A LA CIUDAD DE BOCONO.- de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º eiusdem., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, RONDA POLICIALES A LA VICTIMA REMISION AL EQUIPO MULTIDISICPLIANRIO PARA LA VICTIMA Y PARA EL IMPUTADO DEBE IR A UN CENTRO DE ESPECIALIZADO REMITIR LA DIRECCION DEL CENTRO A LOS FINES DE QUE EL TRIBUNAL INSTRUYA DE QUE DEBE REALIZARSE, PROHIBICION DE ENTRADA A LA CIUDAD DE BOCONO.- de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.647.178, venezolano, de 48 años, nacido en fecha 26-02-1963, de ocupación comerciante, hijo de Berta Montilla y Miguel Betancourt, estado civil soltero, AVENIDA EL CEMENTERIO URBANIZACION VILLA UNIVERSITARIA, CASA Nº 02 DE COLOR BLANCA, A MEDIA CUADRA ARRIBA DEL IPAS-ME BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0424-7032847, u en la dirección Avenida Carumare, cruce con caura, Edificio Residencias San Antonio de Paduas, piso Nº 09 apto 24 Colina de Bello Monte Caracas, Teléfono 0212-7535608, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39, 40 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria