REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000021
ASUNTO : TP01-S-2012-000021

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Rafael García Durán, mediante el cual presenta al ciudadano JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.175.407, Venezolano, de 53 años, nacido en fecha 15-09-1958, de ocupación albañil, hijo de Juan Arandia y Jerónima Pacheco (+), estado civil soltero, MENDOZA FRIA CERRO LA GUARIA CASA S7N DE COLOR VERDA, A 100 METROS DE LA BODEGA LOS GUAJES MENDOZA FRIA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARIA CRISTINA FRANCO ULTRILLA, y celebrada como fue 13 de enero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARIA CRISTINA FRANCO ULTRILLA, los siguientes hechos: “En fecha 11-01-2012, siendo las siete y cuarenta horas de la noche, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA CRISTINA FRANCO ULTRILLA, la mismo manifestó ser objeto de amenaza estando en estado de ebriedad y con una garrafa de gasolina quemo unas sillas plásticas, unas colchonetas y algunas ropas de uso personal y utensilios de cocina, …. Y que él mismo respondía al nombre de JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA, y que el mismo se encontraba en el lugar del hecho, de inmediato ante lo informado se traslado comisión y la victima nos señalo con su mano a un ciudadano diciendo que él era quien la había agredido y amenazado, , igualmente señalo un arma blanca que se encontraba a 10 metros de este ciudadano la cual fue inspeccionada y debidamente detallada en el acta policial, siendo aprehendido él ciudadano e identificado como JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA …., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/01/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2.6, La Puerta, Municipio Valera, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARIA CRISTINA FRANCO ULTRILLA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º, 6° y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 13 de enero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.175.407, Venezolano, de 53 años, nacido en fecha 15-09-1958, de ocupación albañil, hijo de Juan Arandia y Jerónima Pacheco (+), estado civil soltero, MENDOZA FRIA CERRO LA GUARIA CASA S7N DE COLOR VERDA, A 100 METROS DE LA BODEGA LOS GUAJES MENDOZA FRIA ESTADO TRUJILLO, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública, Sandra Espinoza, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARIA CRISTINA FRANCO ULTRILLA, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULÑTIDISCIPLINARIOA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE MAURICIO PACHECO ARANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.175.407, Venezolano, de 53 años, nacido en fecha 15-09-1958, de ocupación albañil, hijo de Juan Arandia y Jerónima Pacheco (+), estado civil soltero, MENDOZA FRIA CERRO LA GUARIA CASA S7N DE COLOR VERDA, A 100 METROS DE LA BODEGA LOS GUAJES MENDOZA FRIA ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 Encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y DAÑOS CON VIOLENCIA A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARIA CRISTINA FRANCO ULTRILLA,. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria