REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000027
ASUNTO : TP01-S-2012-000027

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. María Elizabeth Amatucci, mediante el cual presenta al ciudadano JORGE LUIS MONTALVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.271938, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 02-12-1968, de ocupación albañil, hijo de Melania Gómez y Luís Montalvo, estado civil soltero, CARRETERA NACIONAL, SECTOR VEGA ARRIBA, A CIEN METROS DE LA FARMACIA EL SAMAN, CASA S/N DE COLOR AZUL, DEBAJO DE LA CASA FUNCIONA UNA FERRETERIA, DIAGONAL A LA BODEGA DE LA FORTUNA CASA DE LA SEÑORA MARIA Y YOEL PAREDES BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FANNY TORRES, y celebrada como fue 13 de enero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JORGE LUIS MONTALVO el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FANNY TORRES, el siguiente hecho: “En fecha 12-01-2012, siendo las seis horas de la tarde, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse FANNY TORRES, la misma manifestó ser objeto de violencia fisica por parte del ciudadano JORGE LUIS MONTALVO, quien por cuanto ella no contesto una llamada me agarro por los brazos y empezó a insultarla verbalmente y le decía que era una puta, una zorra, que no era ninguna santa,…. Y que él mismo respondía al nombre de JORGE LUIS MONTALVO, y que el mismo se encontraba en el lugar del hecho, de inmediato ante lo informado se traslado comisión y la victima nos señalo con su mano a un ciudadano diciendo que él era quien la había agredido, siendo aprehendido él ciudadano e identificado como JORGE LUIS MONTALVO,…., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 12/01/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Bocono, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FANNY TORRES, se le imponga la medida de salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo.


Del imputado
En la audiencia celebrada el 13 de enero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JORGE LUIS MONTALVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.271938, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 02-12-1968, de ocupación albañil, hijo de Melania Gómez y Luís Montalvo, estado civil soltero, CARRETERA NACIONAL, SECTOR VEGA ARRIBA, A CIEN METROS DE LA FARMACIA EL SAMAN, CASA S/N DE COLOR AZUL, DEBAJO DE LA CASA FUNCIONA UNA FERRETERIA, DIAGONAL A LA BODEGA DE LA FORTUNA CASA DE LA SEÑORA MARIA Y YOEL PAREDES BOCONO ESTADO TRUJILLO, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública, Sandra Espinoza, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo””.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FANNY TORRES, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JORGE LUIS MONTALVO, es el autor del hecho imputado, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa, al este tener una residencia fuera de la jurisdicción del estado Trujillo, con lo cual disminuiría la posibilidad de tener un nuevo impasse entre las personas involucradas en estos hechos. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º eiusdem., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JORGE LUIS MONTALVO ONTILLA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JORGE LUIS MONTALVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.271938, venezolano, de 43 años, nacido en fecha 02-12-1968, de ocupación albañil, hijo de Melania Gómez y Luís Montalvo, estado civil soltero, CARRETERA NACIONAL, SECTOR VEGA ARRIBA, A CIEN METROS DE LA FARMACIA EL SAMAN, CASA S/N DE COLOR AZUL, DEBAJO DE LA CASA FUNCIONA UNA FERRETERIA, DIAGONAL A LA BODEGA DE LA FORTUNA CASA DE LA SEÑORA MARIA Y YOEL PAREDES BOCONO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FANNY TORRES. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria