REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000051
ASUNTO : TP01-S-2012-000051
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

Celebrada en el día de hoy, 17 de Enero de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO, el Tribunal oídas las partes y revisadas las actuaciones resolvió:

DE LA REPRESENTACION FISCAL: el Abg. José Luís Molina, expuso: narró los hechos ocurridos en fecha 12/01/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VIOLETA JOSEFINA BRICEÑO, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo.-

DEL IMPUTADO: el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: PEDRO JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.991, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 09-11-1968, de ocupación docente, hijo de Nelson Ponce y Rosa Briceño, estado civil soltero, URBANIZACION DON TOBIAS, CASA Nº 1-139 DE COLOR ANARANJADO MAS ARRIBA DE LA PANADERIA HISPANOAMERICA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-2365271 quien expuso: no voy a declarar es todo”.

DE LA DEFENSA: la Abg. YOMARY BENITEZ, expuso: “solicita la libertad plana porque los elementos de convicción presentados por la fiscalia no son suficientes para atribuirle este hecho punible, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”

DEL TRIBUNAL: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.720.991, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 09-11-1968, de ocupación docente, hijo de Nelson Ponce y Rosa Briceño, estado civil soltero, URBANIZACION DON TOBIAS, CASA Nº 1-139 DE COLOR ANARANJADO MAS ARRIBA DE LA PANADERIA HISPANOAMERICA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-2365271, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VIOLETA JOSEFINA BRICEÑO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem. Regístrese y publíquese.

El Juez de Control Nº 02


Abg. Ulises José Briceño Núñez.




La Secretaria

Abg. Karla Contreras