REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001814
ASUNTO : TP01-S-2011-001814

El Abogado, JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA,, el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 02 de Noviembre de 2011, siendo las 7:40 p.m. horas de la noche cuando la victima Yolanda del Carmen Baptista Martinez, se encontraba en su residencia ubicada en el sector ciudad bonita, en las invasiones, casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Sabana grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo, y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad y sin causa justificada ni motivo aparente comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la victima al observar su actitud le dice porque razón la ofende, lo que motivo que el imputado reaccionara de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física se abalanzo en contra de su humanidad propinándole varios golpes en su cuerpo produciéndole contusión escoriada en región dorsal en numero de tres en región dorsal de primer dedo de mano izquierda, para un tiempo de curación de seis días, por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional formulo la denuncia ante la Estación Policial 3.4 Sabana grande de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, siendo practicada la detención flagrante del imputado de de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE lA VICTIMA YOlANDA DEL CARMEN BAPTIST A MARTíNEZ, interpuesta en fecha 02 de Noviembre de 2011, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 03, Estación Policial 3.4 Sabana Grande de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "comparece voluntariamente una ciudadana que dice ser y lIamarse Yolanda del Carmen Baptista Martínez... .con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano Ely Segundo García por lo que expuso: "Acontece que siendo las 7:40 horas de la noche estando en mi residencia.. ..es cuando observo que llega mi esposo de una manera alterada el cual vociferaba palabras obscenas. ...opto a preguntarle el motivo por el cual me insultaba de esa manera es donde el mismo logra abalanzarse hacia donde yo me encontraba logrando así golpearme en varias ocasiones a nivel de la cara y de mi cuerpo al ver que mi vida corre un gran peligro logro escaparme e irme hasta la estación policial de Sabana grande a formular la respectiva denuncia en contra de mi esposo ya que me encontraba en peligro.. ..es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió eso fue en la noche de hoy en mi residencia estaba muy ebrio ".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 02 de Noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (FAPET) ALlRIO MONTILLA, OFICIAL AGREGADO (FAPET) PEDRO VALERA y OFICIAL (FAPET) ELVIS BRAVO, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 03, Estación Policial 3.4 Sabana Grande de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "El día miércoles 02 de Noviembre del año en curso a eso de las 8:40 de la noche se presento la ciudadana Yolanda del Carmen Baptista Martínez, con la finalidad de interponer denuncia e4n contra del ciudadano Ely Segundo García, donde la ciudadana nos informa que el ciudadano antes mencionado es su esposo y le había proporcionado golpes a nivel de la cara y antebrazo y de igual manera vociferaba palabras amenazantes... .conforme comisión policial.. ..al llegar al sector avenida principal de la Parroquia Sábana grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo logramos avistar al ciudadano con las mismas características expuestas por la agraviada, así mismo procedemos a notificarle que según lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección de personas siendo la misma practicada por el oficial (Fapet) Elvis Bravo no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico.. ..dijo ser y llamarse Ely Segundo García, en vista a la denuncia expuesta por la ciudadana procedí a leerle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo el mismo aprehendido a eso de las 9:00 de la noche se procedió a trasladarlo hasta la Estación Policial 3.4 Sabana grande donde quedo; identificado como ELY SEGUNDO GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 11-12-1963, cédula de identidad N° V-12.939.930, de 47 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Ali de Jesús González y Gloria Josefina García, residenciado en el sector ciudad bonita, en las invasiones, casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Sabana grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo.. ..se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ".
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 4772 de fecha 03 de Noviembre de 2011, practicada por los funcionarios JOSE GODOY y ANTONIO FRANCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en el sitio del suceso ubicado en el sector ciudad bonita, en las invasiones, calle principal casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Sabana grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado... .al margen lateral izquierdo de la vía se avista la fachada principal de la prenombrada vivienda confeccionada en paredes elaboradas en laminas de zinc y varales de la denominada caña brava, presenta un perímetro de seguridad en su entorno elaborado en estantillos de madera y alambre de púa al trasponerlo proseguimos al interior de la presente residencia trasponiendo una puerta elaborada en laminas de zinc, seguidamente se presenta un espacio elaborado en paredes igual a las antes mencionadas, techado en laminas de zinc piso rustico elaborado en concreto, el referido espacio funge como sala, seguidamente se avistas varias divisiones por paredes elaboradas en material antes mencionado las cuales limitan la parte de la cocina y las habitaciones... .".
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2011-1429, de fecha 04 de Noviembre de 2011, practicado por el Medico Forense LUIS PIÑERUA REYES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima YOLANDA DEL CARMEN BAPTIST A MARTINEZ, dejando constancia de lo siguiente: Al Examen Físico practicado el 03-11-2011, se observa contusión escoriada en numero de tres en región dorsal de primer dedo de mano izquierda, refiere dolor en cuello con limitación para la movilización donde para el momento del reconocimiento no se evidencia lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, estado general satisfactorio, tiempo de curación seis días a partir dela fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones dos días, trastornos de función no presenta, carácter medico legal de la lesión leve.".


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
En principio se expone DECLARACIÓN DE EXPERTO todo de conformidad al artículo 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS
- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE LUIS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha de Noviembre de 2011, reconocimiento medico legal N° 9700-165-2011-1429, a la victima YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, dejando constancia de lo siguiente: Al Examen Físico practicado el 03-11¬2011, se observa contusión escoriada en numero de tres en región dorsal de primer dedo de mano izquierda, refiere dolor en cuello con limitación para la movilización donde para el momento del reconocimiento no se evidencia lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, estado general satisfactorio, tiempo de curación seis días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones dos días, trastornos de función no presenta, carácter medico legal de la lesión leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de la violencia ejercida por el imputado Ely Segundo García.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE (FAPET) ALlRIO MONTILLA, OFICIAL AGREGADO (FAPET) PEDRO VALERA Y OFICIAL (FAPET) ELVIS BRAVO, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 03, Estación Policial 3.4 Sabana Grande de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuants en el procedimiento donde resulto detenido el imputado ELY SEGUNDO GARCIA; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron, a los fines de demostrar que su detención se practico en situación de flagrancia.

Declaración de los funcionarios JOSE GODOY y ANTONIO FRANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub delegación Valera, estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 03 de Noviembre de 2011, la inspección técnica criminalística N° 4772, en el sitio del suceso ubicado en el sector ciudad bonita, en las invasiones, calle principal casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Sabana grande, Municipio Bolívar
estado Trujillo, a los fines de demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

VICTIMA:
.- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad penal del imputado EL Y SEGUNDFO GARCIA, en el hecho punible atribuido.

DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:

.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALlSTICA N° 4772 de fecha 03 de Noviembre de 2011, practicada por los funcionarios JOSE GODOY y ANTONIO FRANCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera en el sitio del suceso ubicado en el sector ciudad bonita, en las invasiones, calle principal casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Sabana grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso cerrado... .al margen lateral izquierdo de la vía se avista la fachada principal de la prenombrada vivienda confeccionada en paredes elaboradas en laminas de zinc y varales de la denominada caña brava, presenta un perímetro de seguridad en su entorno elaborado en estantillos de madera y alambre de púa al trasponerlo proseguimos al interior de la presente residencia trasponiendo una puerta elaborada en laminas de zinc, seguidamente se presenta un espacio elaborado en paredes igual a las antes mencionadas, techado en laminas de zinc piso rustico elaborado en concreto, el referido espacio funge como sala, seguidamente se avistas varias divisiones por paredes elaboradas en material antes mencionado las cuales limitan la parte de la cocina y las habitaciones ".
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2011-1429, de fecha 04 de Noviembre de 2011, practicado por el Medico Forense LUIS PIÑERUA REYES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima YOLANDA DEL CARMEN BAPTIST A MARTINEZ, dejando constancia de lo siguiente: Al Examen Físico practicado el 03-11-2011, se observa contusión escoriada en numero de tres en región dorsal de primer dedo de mano izquierda, refiere dolor en cuello con limitación para la movilización donde para el momento del reconocimiento no se evidencia lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, estado general satisfactorio, tiempo de curación seis días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones, privación de ocupaciones dos días, trastornos de función no presenta, carácter medico legal de la lesión leve.".

SEGUNDO:
Las Defensoras Pública, SANDRA ESPINOZA, expuso: ““Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar a la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, solicito se le revise la medida a mi defendido y se le otorgue una medida cautelar, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien se identificó como y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa relacionada con la “falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal”, este tribunal una vez revisada como ha sido el escrito acusatorio del mismo se puede verificar que efectivamente la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado. En cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público a los hechos considera esta juzgadora, admitirla en su totalidad toda vez, que se evidencia de los hechos expuestos que se trata de una víctimas, las cual fue objeto del hecho delictivo en consecuencia, se considera que lo ajustado en derecho es admitir la calificación jurídica dada por el Ministerio Público.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, el siguiente hecho: ““Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 02 de Noviembre de 2011, siendo las 7:40 p.m. horas de la noche cuando la victima Yolanda del Carmen Baptista Martinez, se encontraba en su residencia ubicada en el sector ciudad bonita, en las invasiones, casa S/N, cerca del liceo, Parroquia Sabana grande, Municipio Bolívar Estado Trujillo, y se presenta el imputado en avanzado estado de ebriedad y sin causa justificada ni motivo aparente comienza a ofenderla verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la victima al observar su actitud le dice porque razón la ofende, lo que motivo que el imputado reaccionara de manera violenta y haciendo uso de la fuerza física se abalanzo en contra de su humanidad propinándole varios golpes en su cuerpo produciéndole contusión escoriada en región dorsal en numero de tres en región dorsal de primer dedo de mano izquierda, para un tiempo de curación de seis días, por lo que en aras de resguardar su integridad física y emocional formulo la denuncia ante la Estación Policial 3.4 Sabana grande de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, siendo practicada la detención flagrante del imputado de de autos quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado, JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadanoELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado, JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ; EN SEGUNDO LUGAR SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y de loscuales la defensa se adhiere a la comunidad d la prueba; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ELY SEGUNDO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, de 47 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación Obrero hijo de Alí de Jesús González y gloria Josefina García, estado civil soltero, domiciliado en VIA BUENA VISTA VIEJO, PASANDO LA ALCABALA CASA S/N DE BLOQUES MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YOLANDA DEL CARMEN BAPTISTA MARTINEZ. Se acuerda de conformidad con el artículo 264 la Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en Presentación cada 8 días ante el Tribunal y Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y REMISION AL EQUIPO MULTIDISICPLINARIO de conformidad con el 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Especial.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Ulises José Briceño Núñez

Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Karla Contreras
La Secretaria