REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000060
ASUNTO : TP01-S-2012-000060
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada en el día de hoy, 18 de Enero de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JUNIOR ANTONIO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANA CECILIA MARQUEZ MENDEZ.- El Tribunal oídas las partes resolvió:
DE LA REPRESENTACION FISCAL: El Abg. José Luis Molina, expuso: “narró los hechos ocurridos en fecha 17/01/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JUNIOR ANTONIO MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANA CECILIA MARQUEZ MENDEZ, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, rondas policiales, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Presentación periódica cada 30 días por ante el tribunal de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que el ciudadano además tiene otra investigación en la fiscalia primera con la misma víctima llevada por este tribunal de control de Nº 02 es todo.
DEL IMPUTADO: el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JUNIOR ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.937.947, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 30-07-1984, de ocupación obrero, hijo de Ramón Méndez y Ana Márquez, estado civil soltero, CENTRO DE REHABILITACION NONTESUNA EN LA CEJITA, POR DONDE ESTA LA IGLESIA AL CRUZAR AL FINAL, VALERA ESTADO TRUJILLO quien expuso: no voy a declarar es todo”.-
LA DEFENSA PUBLICA: La Abg. YOMARY BENITEZ, manifestó: solicita la libertad plana porque los elementos de convicción presentados por la fiscalia no son suficientes para atribuirle este hecho punible, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.-
DEL TRIBUNAL: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JUNIOR ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.937.947, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 30-07-1984, de ocupación obrero, hijo de Ramón Méndez y Ana Márquez, estado civil soltero, CENTRO DE REHABILITACION NONTESUNA EN LA CEJITA, POR DONDE ESTA LA IGLESIA AL CRUZAR AL FINAL, VALERA ESTADO TRUJILLO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANA CECILIA MARQUEZ MENDEZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano JUNIOR ANTONIO MENDEZ, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º 6º y 13º eiusdem. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Ulises José Briceño Núñez.
La Secretaria
Abg. Karla Contreras