REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000062
ASUNTO : TP01-S-2012-000062
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
Celebrada el día de hoy, 18 de Enero de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: AUDRI MENDOZA AZUAJE, el Tribunal oídas las partes resolvió:
DE LA REPRESENTACION FISCAL: La Abg. María Elizaberth Amatucci, expuso: “narró los hechos ocurridos en fecha 17/01/2012, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: AUDRI MENDOZA AZUAJE, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del hogar, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3º 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo”.
DEL IMPUTADO: el Juez impuso al Investigado, de los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.358, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26-10-1979, de ocupación chofer, hijo de José Peña y Maria Hidalgo, estado civil soltero, CALLE GRAN COLOMBIA, CASA Nº 156 DE COLOR VERDE CON REJAS MARRONES, AL LADO DE LA CARNICERIA LA REMDOMA BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-4149574 quien expuso: no voy a declarar es todo”
DEL DEFENSOR PRIVADO: El Abg. Emerson Ferrini, expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
DEL TRIBUNAL: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.358, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 26-10-1979, de ocupación chofer, hijo de José Peña y Maria Hidalgo, estado civil soltero, CALLE GRAN COLOMBIA, CASA Nº 156 DE COLOR VERDE CON REJAS MARRONES, AL LADO DE LA CARNICERIA LA REMDOMA BOCONO ESTADO TRUJILLO, TELEFONO 0272-4149574 como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: AUDRI MENDOZA AZUAJE. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano JOSE MIGUEL PEÑA HIDALGO, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º eiusdem. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Ulises José Briceño Núñez.
La Secretaria
Abg. Karla Contreras