REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000008
ASUNTO : TP01-S-2012-000008

Visto el escrito presentado por el abogado, JOSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicita Prorroga de Quince (15) días para presentar el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El representante Fiscal plantea en su escrito que en fecha 04 de enero de 2012, fue celebrada ante ese Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal la audiencia de presentación de los imputados PEDRO LEON RIVERA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N. V.- 14.427.793 venezolano, natural de Valera, de 31 años de edad, soltero, panadero, hijo de Maria Velásquez y Santana José Rivero, residenciado sector la loma de bonillas, sector barranco, al lado de la escuela de Carache, casa s/n de color blanca, Carache estado Trujillo, teléfono 0414-2172785; y CESAR ANDRES VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N. V.- 19.148.766 venezolano, natural de Valera, de años 22 de edad, soltero, panadero, hijo de Pastor Velásquez y Edy González, residenciado sector la loma de bonillas, sector barranco, al lado de la escuela de Carache, casa s/n de color blanca, Carache estado Trujillo, teléfono 0414-3737273,, siendo decretada la MEDIDA DE DETENCION DIOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, por ser procedente y estar los mencionados imputados incursos en los delitos el primero los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VILOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERSONAL, Y para el segundo de los imputados los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERSONAL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VIRGINIA PEREZ, teniendo ésta Representación del Ministerio Público un lapso de treinta (30) días continuos para concluir la investigación. Ahora bien, de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro de la oportunidad legal, solicito UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, adicionales a los treinta (30) días establecidos previamente, por las razones que a continuación expongo: “Se hace necesario obtener las resultas de Las experticias de reconocimiento técnico y de seriales con impronta del vehículo automotor que le fue incautado a los imputados al momento de su aprehensión y donde ocurrieron en parte los hechos narrados por la victima; declaraciones de los funcionarios policiales actuantes como diligencia requerida por la defensa privada de los imputados; resultado de la experticia de reconocimiento técnico hematologica, comparación y solución de continuidad a una prenda de vestir perteneciente a la victima y las declaraciones de testigos presénciales y referenciales surgidos de las actuaciones de la investigación, a los fines de dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.
SEGUNDO: Del escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este estado, se evidencia que fue interpuesta el 27-01-2012, habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 04-01-2012, ahora bien la norma que regula la Prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión siempre y cuando se requiera con al menos con CINCO (05) días de anticipación al vencimiento de los TREINTA DIAS de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo habiéndose celebrado la Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 04-01-2012, como ya se dijo, se cumplen los treinta días en fecha 04-02-2012 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 27-01-2012, se entiende que fue solicitado dentro del lapso legal establecido para ello, es decir al menos 05 días de anticipación, pudiendo ser más días y no menos de anticipación, como en el presente caso.-.
TERCERO: Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la Solicitud de Prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que faltan diligencias por practicar, tales como: Se hace necesario obtener las resultas de Las experticias de reconocimiento técnico y de seriales con impronta del vehículo automotor que le fue incautado a los imputados al momento de su aprehensión y donde ocurrieron en parte los hechos narrados por la victima; declaraciones de los funcionarios policiales actuantes como diligencia requerida por la defensa privada de los imputados; resultado de la experticia de reconocimiento técnico hematologica, comparación y solución de continuidad a una prenda de vestir perteneciente a la victima y las declaraciones de testigos presénciales y referenciales surgidos de las actuaciones de la investigación, a los fines de dar cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle”; lo que es considerado por este Juzgador, como suficiente para que proceda la Prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener la verdad de los hechos, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 15 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público 15 días para que concluya la investigación, donde aparece como víctima la ciudadana VIRGINIA PEREZ, en contra de PEDRO LEON RIVERA VELAZQUEZ y CESAR ANDRES VELASQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual este Tribunal Primero de Violencia decreto MEDIDA DE DETENCION DIOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL,, a solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y estar el mencionado imputados incursos por los delitos el primero los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VILOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERSONAL, Y para el segundo de los imputados los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERSONAL, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima VIRGINIA PEREZ, y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Trujillo, una PRÓRROGA de QUINCE (15) días para que de término a la investigación, de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia en concordancia con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Solicitante, la Defensa, imputado y víctima.


Ulises José Briceño Núñez
Juez de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria