REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000140
ASUNTO : TP01-S-2012-000140

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Luís Molina Gil, mediante el cual presenta al ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.315.382, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 01/06/1967 de ocupación Ingeniero de Sistemas hijo de Armida Suárez Edilia navas y oscar Enrique Araujo, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLE 15 CASA 14-64 TELEFONO 02712258492 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, y celebrada como fue 30 de ENERO de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, los siguientes hechos: “En fecha 27-01-2012, siendo las CINCO Y VEINTE horas de la tarde, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, la mismo manifestó ser objeto de agresión verbal, psicológica y amenaza por parte del ciudadano que ella se encontraba trabajando en su negocio , ubicado en el Centro Comercial Plaza, Edificio 1 Nivel Avenida 6, local 6B, Salí a llamar a los vigilantes de seguridad a la puerta principal y el me agarro por los brazos y comenzamos a forcejear… siendo luego aprehendido él ciudadano e identificado como OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ …., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30/01/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2.1, Valera, estado Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU LUGAR DE TRABAJO ESTUDIO, RESIDENCIA NI DONDE SE ENCUENTRE PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A SU LUGAR DE TRABAJO UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA DONDE SE ENCUENTRA SU LOCAL COMERCIAL, Y PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL Y ASISTIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LES PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en el presente caso.

La Victima
La víctima ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.065, expuso:”en realidad yo aquí no voy a pedir condena para el señor, ha sido reincidente, no guardo rencor ni venganza ni nada de eso, me duele estar pasando por una situación así, se que es una situación delicada en la que esta, estoy afectada porque es mi respeto como persona, tengo consideración porque es el padre de mis hijos, no quiero volver a caer en las agresiones verbales, ya había trascurrido un tiempo y se vuelven a presentar nuevamente, espero que el haya reflexionado, siento temor en estos momentos de que si el toma una acción de venga hacia mi porque me atreví después de tanto tiempo a que el estuviera detrás de unas rejas, era una forma que tenia que hacerlo para evitar que comenzara cosas como hace dos años, quiero que eso se radique por completo, pido mi estabilidad emocional familiar, respeto y que las diferencias busque solucionarlas, si quiere hablar conmigo estoy dispuesta a escuchar sus planteamiento, quiero que este señor entienda de que no más violencia no más maltratos verbales, no mas maltratos a nuestros hijos, no quiero que este señor en estos momento se me vuelva a acercar donde quiera que este, si no ha comprendido y lleva su soberbia por dentro le pido que se aleje, le temo a sus maltratos verbales.”

Del imputado
En la audiencia celebrada el 30 de enero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.315.382, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 01/06/1967 de ocupación Ingeniero de Sistemas hijo de Armida Suárez Edilia navas y oscar Enrique Araujo, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLE 15 CASA 14-64 TELEFONO 02712258492 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “si voy a declarar y señalo Es importante dejar claro en esta audiencia que si bien es cierto la presidenta de la empresa es ella, ha utilizado la ley de violencia contra la mujer como una herramienta para resolver su problemas mercantiles y no como una herramienta de vía penal y de esto hay pruebas de una sentencia, en la sentencia TP01-S-2009-2026, si bien es cierto el fiscal dice que hay un antecedente por el cual salí penado, que fue lo que la señora hizo, en vez de espera si tenia alguna amenaza hostigamiento u acoso, el día que tenia mi audiencia de verificación de condiciones, la señora asesorada legalmente acudió a la fiscalía a hacer otra denuncia con los objetivos que tiene hoy otra vez, el objetivo es que impongan medidas cautelares, empieza diseminar, me duro tres años, en el escrito que presentó es lo mismo que presenta hoy, le tuve que llevar personalmente escritos donde ejercí mi defensa, soy vicepresidente de la empresa y administrador de la empresa, si ella puede estar en un horario yo estaré en otro horario para no menoscabar el derecho al trabajo de ella ni el mío, yo estoy actuando civil y mercantilmente, yo también quiero mi resguardo, no es posible que si me quiero acercar a la empresa pero que no me este utilizando la ley, he sido golpeado económicamente por estas medidas, el hecho ocurrió en la empresa, yo no llegue con la intención de dañar la integridad de ella como mujer, yo no quiero que ella se me acerque a mi, han pasado cuatro años y sigo indefenso esperando que me quiten las medidas..”
De la defensa
La Defensora Pública, Yomary Benítez, expuso: ““Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal la libertad absoluta por cuanto para determinar el delito de violencia psicológica y acoso u hostigamiento se deben tener los elementos evidentes como lo es la experticia psicológicas, se puede constatar que es un problema de acuerdos que deben ser resueltos en otra instancia y no en este Tribunal, es todo.”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU LUGAR DE TRABAJO ESTUDIO, RESIDENCIA NI DONDE SE ENCUENTRE PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A SU LUGAR DE TRABAJO UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA DONDE SE ENCUENTRA SU LOCAL COMERCIAL, Y PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL Y ASISTIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LES PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA, NI A SU LUGAR DE TRABAJO ESTUDIO, RESIDENCIA NI DONDE SE ENCUENTRE PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN NI ACOSO A LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA Y RONDAS POLICIALES A SU LUGAR DE TRABAJO UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA DONDE SE ENCUENTRA SU LOCAL COMERCIAL, Y PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL Y ASISTIR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE SE LES PRACTIQUE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 92 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, al ciudadano como OSCAR ENRIQUE ARAUJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.315.382, Venezolano, de 44 años, nacido en fecha 01/06/1967 de ocupación Ingeniero de Sistemas hijo de Armida Suárez Edilia navas y oscar Enrique Araujo, estado civil Divorciado, domiciliado en AVENIDA 13 CON CALLE 15 CASA 14-64 TELEFONO 02712258492 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ELIZABETH COROMOTO GUILLEN IZARRA,. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Ulises José Briceño Núñez
Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria