REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 20 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001855
ASUNTO : TP01-S-2010-001855


ACUSADO: RIGOBERTO VILORIA MARÍN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.320.153, nacido en fecha 23-10-1970, de 40 años de edad, OCUPACIÓN Agricultor, de estado civil soltero, residenciado ene. Sector 5 de Julio, carrera 12, casa N° 17-22, cerca de la Sra. Omaña, actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo
VICTIMA: GODOY NOHEMI DEL VALLE.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 415 del Código Penal
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado: JOSE RAFAEL GARCIA, en su carácter de Fiscal I Auxiliar de la Fiscalía I del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento acusación penal, contra el ciudadano: RIGOBERTO VILORIA MARÍN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.320.153, nacido en fecha 23-10-1970, de 40 años de edad, OCUPACIÓN Agricultor, de estado civil soltero, residenciado ene. Sector 5 de Julio, carrera 12, casa N° 17-22, cerca de la Sra. Omaña, actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien esta siendo por el Defensor Privado Abg. Cesar Matheus, inscrito en el I.P.S.A. 119.713, con domicilio procesal Urbanización El Trompillo, vereda 05, casa 30, Sabana de Mendoza, municipio Sucre Estado Trujillo, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 415 del Código Penal, en agravio de GODOY NOHEMI DEL VALLE.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Ministerio Publico, narro los hechos ocurridos en fecha 19 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, cuando la ciudadana SOTO LÓPEZ DORIS, se encontraba en su residencia ubicada en el sector cinco de julio, final de la calle 10, municipio Sucre Estado Trujillo, y se presentaron a la misma, los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ Y RIGOBERTO VILORTA, y comenzaron a insultarla y a desafiarla a pelear, y les dijo a los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ Y RIGOBERTO VILORTA, que esperaran que llegara su esposo para solucionar el problema, al poco tiempo llega el esposo de la ciudadana DORIS LÓPEZ, y esta le comenta lo sucedido, la ciudadana DORIS SOTO y su esposo, salen para solventar la situación con los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN VÁSQUEZ Y RIGOBERTO VILORIA, pero estos últimos tomaron una actitud violenta y el ciudadano RIGOBERTO VILORTA, lanza una piedra asentándosela a la victima NOHEMI DEL VALLE GODOY SOTO, en su cara, ocasionándole Contusión equimotica edematizada y excoriada en región malar izquierda y parpado inferior, para un tiempo de curación de veintiocho días, la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica Sub-delegación Valera, a formular la denuncia, presentándose de manera voluntaria el imputado RIGOBERTO VILORIA MARÍN, a ese Cuerpo de Investigaciones, donde resulto detenido” .

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Parroquia Valmore Rodríguez, Sector cinco de julio, Carrera 12, casa Nº 17-22, cerca del Sr. Omaña Actual director de Defensa Civil, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.


AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día 19 de Enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO RIGOBERTO VILORIA MARIN LA VICTIMA NOHEMY GODOY El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo al Acusado RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Sector las americas calle Venezuela, casa en construcción al lado de la Bodega 4 R, Sabana de Mendoza Estado Trujillo quien expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía I del Ministerio Público, quien manifestó expuso que una vez oído al acusado la misma no se oponía. Acto seguido la defensa pública manifiesta que oído lo expuesto por su representado solicita al Tribunal le imponga la pena correspondiente. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes, procede a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Que el acusado decidió admitir la comisión de los hechos y pidió que se le imponga la pena, en consecuencia el tribunal decretara una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano al ciudadano RIGOBERTO VILORIA MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.153 nacido en fecha, 23-10-1970, natural de de 40 años de edad, grado de instrucción tercer año de bachillerato, ocupación, Agricultor, soltero, venezolano, hijo de, Rosenda de Viloria y Melcomenes Viloria(+) residenciado en: Sector las americas calle Venezuela, casa en construcción al lado de la Bodega 4 R, Sabana de Mendoza Estado Trujillo por la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 42 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el 376 del C.O.P.P en agravio de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE GODOY SOTO, en consecuencia dicta sentencia condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P., a cumplir la pena de siete (07) MESES DE PRISION, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial del estado Trujillo y estima que cumplirá la pena el 19 de agosto de 2012. También lo condena a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 ejusdem. La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 ejudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.