REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001130
ASUNTO : TP01-S-2011-001130


ACUSADO: CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA
VICTIMA: ………….
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado: RAFAEL SALAS, en su carácter de Fiscal Noveno de la Fiscalía del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que les confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentaron acusación penal, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña ……...

HECHOS ATRIBUIDOS
Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo, que: “El hecho imputado, ocurrió en fecha 24 de julio de 2011, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, la adolescente …………, se dirigía hacia su residencia ubicada en …………. estado Trujillo, al llegar a la misma observó que el ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA, se encontraba dentro de su residencia y al verla salió corriendo detrás de ella, la sujetó con fuerza, le tapó la boca y logro tumbarla al suelo, donde comenzó a besarla y a tocarla por sus senos y su vagina, logrando además bajarle su pantalón, y al momento en que se disponía a penetrarla con su miembro viril, la adolescente ……………. logró propinarle un golpe y salir corriendo del lugar hacia la residencia de su tía, en la cual se encontraban su madre la ciudadana ……….. y su primo el ciudadano LUÍS ALFREDO GRATEROL, a quienes la adolescente les contó lo sucedido, y en el momento en el cual se dirigían a interponer la denuncia correspondiente avistaron una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, integrada por los funcionarios SARGENTO MAYOR ALEXIS MORENO RODRÍGUEZ, SARGENTO SEGUNDO YONALBERT ALEXIS INFANTE Y SARGENTO PRIMERO EDDY PACHECO BRICEÑO, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por ese sector, y al manifestarles lo sucedido, los mismos se dirigieron hacia la residencia de la adolescente y lograron ubicar al ciudadano CESAR AUGUSTO TORRES NOGUERA quien fue aprehendido por la referida comisión de la Guardia Nacional Bolivariana.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no parta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo , por el delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del código Penal en agravio de la niña …………, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día de hoy, 25 de enero de 2011, siendo las 02:00 pm, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA previo traslado y la victima ………… Y LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA ……….. Seguidamente el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de la aperturar la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 de C.O.P.P, procede a imponer al Acusado de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente del articulo 49.5 Constitucional, en relación a su derecho a declarar en toda fase en la audiencia de Juicio. Quien se identifico como: CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no porta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo expone: “No declara”. Acto seguido el Juez de conformidad con el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza con la recepción de pruebas, ordenando al Alguacil hacer conducir al TESTIGO Y FUNCIONARIO: SEGUNDO VALENTIN MONTAÑA PERDOMO quien declaro. El Juez toma la palabra expone: visto lo expuesto por la victima …….. en su declaración y la declaración de ………, Representante de la victima, el tribunal observa la posibilidad de un cambio de calificación distinta del delito del que puede ser responsable el acusado ya que su acción encuadraría en el de actos lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de lo cual este Tribunal advierte al Imputado del cambio de calificación Jurídica realizada por el tribunal a lo que no se opone ni la fiscal ni la defensa, en virtud de esto y dando cumplimiento del articulo 350 del C.O.P.P., se recibirá nuevamente de la declaración del Acusado y se informa a las partes en la audiencia de este cambio de calificación. El Tribunal procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no porta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo quien expone: “ Asumo los hechos que se me acusa y solicito se me imponga de la pena. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía IX del Ministerio Público, quien manifestó expuso que una vez oído al acusado la misma no se oponía pero solicita que el mismo quede privado de libertad hasta que el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Acto seguido la defensa pública manifiesta que oído lo expuesto por su representado solicita al Tribunal le imponga la pena correspondiente. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio oída las exposiciones de las partes pasa a decidir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
Que el acusado decidió admitir la comisión de los hechos y pidió que se le imponga la pena, en consecuencia el tribunal decretara una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: Oída la admisión de los hechos realizada de manera libre y espontánea por parte del acusado procede a dictar sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 376 del C.O.P.P en contra del ciudadano al ciudadano CESAR AUGUSTO TORRE NOGUERA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.622.153, (no porta) Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 25-02-1982 de ocupación obrero hijo de Nancy Torres y Noel Noguera, estado civil soltero, domiciliado en el sector san benito casa s/n de color amarillo, frente a la gallera de Chuy Monay estado Trujillo por la comisión del delito de actos lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 primera parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana …………, en consecuencia, dicta sentencia condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P. y lo condena a cumplir la pena de Dos Años y Ocho Meses (08) MESES DE PRISION, que se estima deberá cumplir el día 25 de Septiembre 2014 en el Internado Judicial del Estado Trujillo, mas las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 66 ejusdem. SEGUNDO: La presente decisión tiene apelaciones dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, a la fecha de la publicación del texto integro, de conformidad con el artículo 108 ejudem. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 107 ibidem, para la publicación de la presente decisión. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.