REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2012-000043
SOLICITANTE: Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: REGULACIÒN DE COMPETENCIA.
Por recibido el presente asunto procedente del Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto constante de 65 folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En tal virtud, pasa este Tribunal a decidir:
Conoce esta alzada las presentes actuaciones producto de la regulación de competencia planteada mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, ante la declinatoria de competencia formulada en fecha 22 de septiembre de 2011 por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
En fecha 19 de enero de 2012, se le dio entrada al expediente otorgándose la numeración respectiva correspondiente a este Tribunal Superior.
Este juzgador para decidir observa:
En el presente caso, la ciudad Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó su competencia mediante sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, en la cual expresó lo siguiente:
“(…)Visto que la causa de Manutención se encuentra en la fase de ejecución, y atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre, se creó el Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la solicitud y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente solicitud en la Abg. Ellyneth Marial Gómez Alvarado, Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo tiene facultades de Juicio en casos de materia de protecciòn de Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, DECLINA la competencia…” (SIC)
Ante tal declinatoria, la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, igualmente se declaró incompetente, al señalar que el expediente se encuentra en fase de sentencia y por consiguiente, corresponde a la juzgadora de juicio dictar el fallo de mérito.
Analizadas, ambas decisiones, es evidente que este procedimiento de manutención se encuentra en fase de sentencia, siendo un expediente de transición que corresponde al juez a quien le correspondió por la redistribución el fallo respectivo. En consecuencia, la competencia para la resolución inmediata de este expediente, considerando lo antiguo del caso, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, para el conocimiento del juicio de Obligación de Manutención signado con el Nº KH07-Z-2001-001759 de la nomenclatura llevada por el mencionado Juzgado. En consecuencia, remítase al referido Tribunal el presente expediente. Notifíquese a la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para el archivo de este Juzgado Superior.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012. Años 201º y 152º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
OLGA OLIVEROS
Se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 04-2012 a las 8.35 A.M.
LA SECRETARIA
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