REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000007
Solicitantes: Joanna Rosa Dávila de Helou y Eli León Helou Marrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.639.726 y V-9.681.301, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día diez (10) de enero de 2012, los ciudadanos Joanna Rosa Dávila de Helou y Eli León Helou Marrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.639.726 y V-9.681.301, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. Verónica Castillo Verde, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 119.600, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha once (11) de enero de 2012, se ordenó oír la opinión de los niños y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) será ejercida por la madre la ciudadana Joanna Rosa Dávila de Helou.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre ciudadano Eli León Helou Marrón podrá visitar y trasladar a los niños todos los fines de semana y en periodos vacacionales.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales. igualmente el padre suministrara todo lo necesario para gastos de consultas médicas, medicinas, vestidos, calzados, gastos escolares, juguetes y ropa a fin de año.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños quienes manifestaron su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Joanna Rosa Dávila de Helou y Eli León Helou Marrón, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara en fecha 21 de mayo de 2.004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 62. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27 - 2.012 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000007
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