REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000011
Solicitante: Carmen Esmerita Acosta Aranguren, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.256.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 11 de enero de 2.012, la ciudadana Carmen Esmerita Acosta Aranguren, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Juan Alejandro Gutiérrez Riera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.442.247. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, ciudadana Marlene Coromoto Aranguren de Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.374. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Juan Alejandro Gutiérrez Riera, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de registro de la parroquia Castañeda del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 17 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Hermes del Carmen Almeida Vargas y Eulises Abrahan Cuicas Hernández, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.639.284 y V-5.322.085.
En fecha 18 de enero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones; Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Hermes del Carmen Almeida Vargas y Eulises Abrahan Cuicas Hernández, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marlene Coromoto Aranguren de Almeida, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Marlene Coromoto Aranguren de Almeida, anteriormente identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26 - 2.012 y se publicó siendo las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000011
LCGC/ygvn.-
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