REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000493
Demandante: Lisbeth Gregoria Mendoza Verde, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.028.
Demandado: Johan Carlos Álvarez Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.042
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 14 de diciembre de 2.011, la ciudadana Lisbeth Gregoria Mendoza Verde, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publico de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Johan Carlos Álvarez Figueroa, ya identificado, a los fines de al mismo se le estableciera la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (800 BS) mensuales, en razón de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares Asimismo, solicitó para los gastos decembrinos en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 15 de diciembre de 2.011, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Johan Carlos Álvarez Figueroa antes identificado y se ordeno oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 10 de enero de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 11 de enero de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día veinte (20) de enero de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 20 de enero de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Lisbeth Gregoria Mendoza Verde y Johan Carlos Álvarez Figueroa, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Lisbeth Gregoria Mendoza Verde, ya identificada contra el ciudadano Johan Carlos Álvarez Figueroa, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de enero de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 29 - 2.012 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000493
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