REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-005081

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia del día 20 de diciembre de 2011, en virtud de la aprehensión del ciudadano: DAVID JOSÉ CARMONA QUERO, venezolano, con cédula de identidad número V.-19.105.338, a quien se le había decretado orden de captura, a través de oficio signado con el número 8033, de fecha 13 de octubre de 2011, emitido por este Tribunal, motivado a sus innumerables incomparecencias para la celebración de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez que el Tribunal informó al imputado los motivos de su aprehensión y de la presente audiencia, se inicia el trámite correspondiente, desarrollándose la misma sin ninguna novedad de la siguiente manera:
Se le concede la palabra al presunto agresor DAVID JOSÉ CARMONA QUERO, venezolano, con cédula de identidad número V.-19.105.338, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de toda coacción y apremio lo siguiente: “yo estaba trabajando en punto fijo, y a mi no me llego boleta y el teléfono que tenia se me daño por eso yo no sabia que estaba solicitado. Es todo.”
Se le cede la palabra a la defensa PRIVADA, quién expone: “solicito que se revoque la orden de captura que se deje sin efecto, y se mantenga una medida de presentación periódica, asimismo dejo constancia que el mi representado se encuentra viviendo con la señora, es trabajador, no tienen antecedentes penales, igualmente no se le había librado notificación a su residencia mal podía tener el información a de las respectivas audiencias ya que en su oportunidad no fue notificado de las mismas, en virtud de lo cual no le es imputable la responsabilidad de no asistir a dichas audiencias. Es todo.”.
Por otro lado, este Tribunal estimó procedente imponer en contra del presunto agresor la medida cautelar, conforme lo establece el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 45 días por ante las Taquillas de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la magnitud de daño ocasionado y del riesgo del bien jurídico tutelado como lo es la integridad física y psíquica de la mujer victima, requiriendo el Tribunal el seguimiento del comportamiento del presunto agresor durante el presente proceso penal, y asegurar su comparecencia a la audiencia que se fije, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
De igual manera, se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión a nivel nacional que pesaba sobre el ciudadano DAVID JOSÉ CARMONA QUERO, venezolano, con cédula de identidad número V.-19.105.338. Así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: este Tribunal Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba en contra del ciudadano DAVID JOSE CARMONA QUERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.105.338. TERCERO: se fija nueva fecha para la celebración de la audiencia de revisión de medidas de conformidad con el articulo 104 de la Ley especial para el día 16-01-2012 a las 08:30 a.m. SEGUNDO: Se acuerda como medida cautelar la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, la cual consiste en la presentación cada 45 días ante la taquilla de presentación Líbrese oficio dejando sin efecto la captura a los órganos de seguridad respectivos asimismo se ordena librar boleta de citación a la victima. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NÙMERO 02

ABOGADA NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIA