REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-004061
ASUNTO : KP01-S-2011-004061
Vista la solicitud realizada por la defensa, el día 20 de Enero de 2012, en la cual expone lo siguiente:
“como punto único: Como quiera que el dueño del inmueble donde resido actualmente, le resulta incomodo mi estadía en el mismo, debido a un prejuzgamiento de los hechos acontecidos en el presente proceso; solicito se acuerde el cambio de domicilio, en donde actualmente el arresto domiciliario, y a tales efectos del cambio de domicilio, suministro la nueva dirección: Conjunto Residencia La Pedregosa M5-1, terraza 2, casa No.27, Urbanización La Mora, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,”
En este Sentido el Tribunal acuerda que:
Otorga cambio de domicilio, Así mismo este Tribunal ordena oficiar al equipo multidisciplinario a la realización de una visita domiciliaria a la nueva dirección Conjunto Residencia La Pedregosa M5-1, terraza2, casa No.27, Urbanización La Mora, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; Además esta Juzgadora realiza una revisión adicional a la Medida de Arresto Domiciliario la cual Decido complementar con el Ordinal 4to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda. CON LUGAR, la solicitud de cambio de dirección del arresto domiciliario; Así mismo se le informa que esta Juzgadora realizó una revisión adicional a la Medida de Arresto Domiciliario la cual Decidió complementar con el Ordinal 4to del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), que es la prohibición de salida del País del acusado.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. Odalys Herrera.