REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
201° y 152°
Trujillo; 19 de Enero de 2012
Asunto Nº JJ1-3434-2011
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ANDI JESÚS BRICEÑO.
DEMANDADO: ISIS SEVEDA GRATEROL RONDON.
El ciudadano ANDI JESÚS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.395.689, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de siete (7) años de edad, manifiesta el demandante que tiene problemas con la madre de su hija por lo que acudió ante la Fiscalía Octava para que la citarán y establecieran un Régimen de Convivencia y para que la progenitora le reciba las cosas que él le da a su hija; razones por las cuales solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar, proponiendo los fines de semana, comprendidos en los días Sábado y Domingo desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), y 15 días del período vacacional, con la finalidad de que mantengan en forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su padre.
Cumplidas las etapas precedentes del proceso, la demandada fue debidamente notificada, no asistió a la fase de mediación, ni a la de sustanciación del proceso no dio contestación a la demanda. No consignó prueba alguna ni se presentó a controlar las de la contraria. Durante la fase de sustanciación, la parte demandante ciudadano ANDI JESÚS BRICEÑO, consignó escrito de pruebas y copias de recibos de pago de mensualidades de la Unidad Educativa Privada Santa Rosalía.
Culminada la fase de sustanciación en fecha 28 de Noviembre de 2011, pasó a fase de juicio, celebrándose la audiencia de juicio en fecha 16 de enero de 2012, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ANDI JESÚS BRICEÑO, asistido por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en sus alegatos solicitó que se fije Régimen de Convivencia Familiar para con su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que la niña de forma permanente y regular mantenga contacto directo con su padre.
Consideraciones para decidir:
Consta en autos (folios 23, 24 y 25), acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 16 de enero de 2012, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y en la cual se evacuaron las pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
Del análisis de las pruebas consignadas por la parte actora:
Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que por ser documento público, merece plena fe y por no haber sido impugnada en el proceso, se le da pleno valor probatorio y con la cual queda demostrado la filiación de la niña con relación al solicitante y así se declara.
Copia de recibos de pago de mensualidades de la Unidad Educativa Privada Santa Rosalía.
La conducta asumida por la parte demandada la cual no compareció a ningún acto del proceso a pesar de estar legítimamente notificada considera este Juzgador que no hizo oposición a la solicitud hecha por el progenitor de su hija ni manifestó nada al respecto, ni contradijo en los hechos ni el derecho a lo solicitado. Así se declara.
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme las reglas de la sana crítica, máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, este juzgador ha llegado a la convicción de que quedó demostrado con los documentos presentados los requisitos de procedencia para la fijación del Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el ciudadano ANDI JESÚS BRICEÑO, a favor de su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de conformidad con el articulo 385 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.-
DEL DERECHO APLICABLE:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, en su único aparte señala “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 27, señala “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos salvo que ello sea contrario a su interés superior”, asimismo el artículo 385 ejusdem, establece el derecho de convivencia familiar “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene éste mismo derecho”, el artículo 386 ejusdem, establece el contenido de la convivencia familiar, el cual comprende no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesado a la convivencia familiar, asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como comunicaciones familiares etc., el artículo 385 ejusdem, consagra que el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, que decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas la decisión podrá ser revisada a solicitud de la parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique… Por lo que analizando las normas anteriormente transcritas es procedente la fijación Régimen de Convivencia Familiar fijado con anterioridad entre el padre y su hija en afianzar los vínculos familiares existentes entre ellos y que permitan el desarrollo pleno de la niña, a quien se le permitirá ejercer el derecho de tener el contacto directo con su padre. Así se declara.-
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, este juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con lugar la demanda de fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano ANDI JESÚS BRICEÑO, a favor de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) contra la ciudadana ISIS SEVEDA GRATEROL RONDON.
SEGUNDO: Se fija el Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ANDI JESÚS BRICEÑO, todos los fines de semana, comprendidos los días Sábado y Domingo, el padre buscará a su hija en el hogar materno a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), y deberá regresarla a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y en el periodo de vacaciones escolares compartirá quince (15) días con el padre.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JORGE LEÓN
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER TORRES