REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero (01) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-J-2012-000118

Solicitante: DANIEL JOSE RODRIGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.402.782.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2012, el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ PETIT, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano SILVESTRE RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.137.745, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano SILVESTRE RAMON RODRIGUEZ.
En fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano SILVESTRE RAMON RODRIGUEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano SILVESTRE RAMON RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, al ciudadano SILVESTRE RAMON RODRIGUEZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 01 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308-2012, siendo las 10:04 a.m.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-J-2012-000118