Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005794
Solicitante: ZHIWEN WU, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84483786.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolana, de CINCO (05) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, el ciudadano ZHIWEN WU, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, asistido por el abogado Neptalí Gutierrez, quien es apoderado judicial de la ciudadana XUEDUAN FENG, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad Nº E-84483678, indicando lo siguiente: “se incurrió en el error material de señalar el numero de cedula de identidad del padre de la niña ciudadano ZHIWEN WU, como E-83.815.028, siendo lo correcto “E-84.483.786”, asimismo se incurrió en el error de señalar el numero de cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana XUEDUAN FENG como E-83.815.048, siendo lo correcto “E-84.483.678”, por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se coloque el numero correcto de la cedula de identidad del padre de la niña siendo E-84.483.786 y el numero de cedula de identidad de la madre siendo el mismo E-84.483.678.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Diciembre de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Jenife Kelly que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento publico, en el cual se aprecia que efectivamente se incurrió en los errores ut supra indicados y como se evidencia en las copias fotostaticas de la cedula de identidad de los padres de las beneficiarias y del anexo de la consulta realizada en la pagina del Consejo Nacional Electoral.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña JENIFE KELLY, se asiente el numero de la cedula de identidad del padre de la niña ciudadano ZHIWEN WU como E-84.483.786, y el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana XUEDUAN FENG como Nº E-84.483.678.. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano ZHIWEN WU, actuando en representación de su hija la niña JENIFE KELLY. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida Adolescente, el numero de la cedula de identidad del padre de la niña ciudadano ZHIWEN WU como E-84.483.786, y el numero de cedula de identidad de la madre ciudadana XUEDUAN FENG como Nº E-84.483.678.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 4751, de fecha de presentación 30 de agosto de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000037-2.012 y se publicó siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
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