REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-002058
SOLICITANTES: FRAN ELIEZER ALVARADO MANZANO y LUISAIDA BETINA ROJAS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 7.383.356 y 7.369.753 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Silvia Dickson Urdaneta, inscrita en el IPSA bajo el N º 47.391.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS (Extinción)
En fecha 20 de mayo de 2009, comparecen los ciudadanos FRAN ELIEZER ALVARADO MANZANO y LUISAIDA BETINA ROJAS SUÁREZ, debidamente asistidos por la abogada Silvia Dickson Urdaneta, inscrita en el IPSA bajo el N º 47.391, y presentan solicitud de separación de cuerpos.
En fecha 27 de mayo de 2.009, se admite la presente solicitud y se solicito consignar copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble.
En fecha 24 de noviembre de 2011 designada como fue la Juez Primera de primera instancia de mediación y sustanciación Abg. Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de diciembre de 2011 el tribunal decreto la separación de cuerpos estableciendo las medidas provisionales en beneficio de los hijos.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de la revision del sistema Juris 2000 se evidencia que existe una causa por el Tribunal tercero de primera Instancia de mediación y sustanciación la cual ya fue sentenciada signada bajo el Nº KP02-J-2010-00079 por Divorcio 185-A presentada con posterioridad a la presente solicitud, de la revisión exhaustiva de las actas se evidencio que en la causa de divorcio 185-A se dicto sentencia en fecha 01 de noviembre de 2010 declarándose con lugar el divorcio de los ciudadanos FRAN ELIEZER ALVARADO MANZANO y LUISAIDA BETINA ROJAS SUÁREZ y estableciendo las instituciones familiares en beneficio de sus hijos. Cabe destacar que las partes en la presente causa, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolana, la sentencia fue dictada con lugar en fecha 01 de noviembre de 2010, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por los ciudadanos FRAN ELIEZER ALVARADO MANZANO y LUISAIDA BETINA ROJAS SUÁREZ. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en la sentencia de divorcio dictada en fecha 01 de noviembre de 2010por el Tribunal tercero de Mediación y Sustanciación y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de los ciudadanos FRAN ELIEZER ALVARADO MANZANO y LUISAIDA BETINA ROJAS SUÁREZ. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara LITISPENDENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Separación de cuerpos, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes, por sentencia dictada en la causa Nº KP02-J-2010-00079, todo de conformidad con la norma supletoria del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2.012, siendo las 10:04 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Exp: KP02-V-2009-002058
Separacion de cuerpos
IVBT/IM/Denisse.-
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