REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, jueves doce (12) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-Z-2007-000001
ACCIONANTE: CARMELA MARIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.262.106, y de este domicilio.
ACCIONADA: MARÍA DE LOS SANTOS TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.884.435 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Acción de Protección (DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por Acción de Protección que interpusiera la ciudadana CARMELA MARIA TORREALBA por ante este Tribunal en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS TORREALBA RODRÍGUEZ, plenamente identificadas en autos, dictada por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente de Quibor Estado Lara. Este Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS TORREALBA RODRÍGUEZ, a los fines de realizar audiencia de juicio de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Tercero literal a, en concordancia con el artículo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Del Adolescente, Notificar a la ciudadana Carmela María Torrealba, notificar al Ministerio Público. En fecha 13 de Agosto de 2007, fue consignado notificación del fiscal.
Una vez notificadas las partes, el Tribunal fija audiencia de Juicio para el lunes 09 junio de 2008, a las 02:00 p.m.
En fecha 09 junio de 2008, siendo el día y la hora fijada para la realización de la Audiencia de juicio de conformidad con el 323 de la Ley especial en materia de protección, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron las partes en juicio ni la representación del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público al acto de la Audiencia de juicio, A tal efecto el artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
Artículo 323 -: “El día y hora señalados para la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:
Literal a.- verificará si se encuentran presentes las partes. Si no concurre el solicitante por si o por su apoderado, dentro de los dos días siguientes manifieste al tribunal si decide instar el procedimiento. En caso de hacerlo, el Tribunal fijará nuevo día y hora para la audiencia de juicio. En caso contrarío declarará desistido el procedimiento..”

En la presente causa, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2008 se fijó Audiencia de Juicio para el día 09 de junio de 2008, oportunidad en la cual ninguna de las partes concurrió al acto, lo cual consta al folio cincuenta y seis (56), mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2008, se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público, a fin de compareciera por ante el Tribunal dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación a fin de que manifestara si desiste o insta la continuidad del procedimiento, y siendo que consta al folio sesenta (60) consignación de boleta de notificación efectiva de fecha 16 de diciembre de 2008, sin que la fiscal del Ministerio público, haya instado el presente procedimiento, lo que corresponde es, declaras el desistimiento del presente procedimiento. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento de Acción de Protección, intentado por la ciudadana CARMELA MARIA TORREALBA en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS TORREALBA RODRÍGUEZ ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo, 323 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y del Adolescentes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a ambas partes y a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, doce (12) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 78-2012 siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejías
IBT/Luis J.-
KP02-Z-2007-000001
12-01-2012 3/3