REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero del año dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003362
Solicitante: ZULMERY MERCEDES TORREALBA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.861, MILANGELA REBECA LA VEGLIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.550.382.
Asistida Por: Abg. ZULIMAR TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.121.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 25 de julio del 2011 comparece la ciudadana ZULMERY MERCEDES TORREALBA LINARES, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de la ciudadana MILANGELA REBECA LA VEGLIA SILVA y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus MIGUEL ANGEL LA VEGLIA ALVARADO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.438.553, y quien falleció el día 26 de noviembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el Nº 173 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 28 de octubre del 2011, designada como fue la Juez Provisoria ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de noviembre de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos ROSA YAJAIRA ESCALONA DOMINGUEZ Y OMAR JESUS GARCIA GIL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.779.560 y V-12.024.220, respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Zulimar Torrealba, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 13 de diciembre comparece la ciudadana Zulmery Torrealba, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso.
Mediante auto de fecha 12 de enero del 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Impulso en fecha 12 de enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus MIGUEL ANGEL LA VEGLIA ALVARADO, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las ciudadanas ZULMERY MERCEDES TORREALBA LINARES, MILANGELA REBECA LA VEGLIA SILVA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANGEL LA VEGLIA ALVARADO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 126-2.012, siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003362
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