REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2002-000382
SOLICITANTES: MAGALLY MERCEDES ODRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.479 y MARIA ELENA CASTRO DE ODRIA, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.240.089.
ASISTIDOS POR: Francis Marsella Díaz Sequera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.547.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mayor de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de quince (15) años de edad.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción)
En fecha 22 de julio de 2002, compareció la ciudadana MAGALLY MERCEDES ODRIA, debidamente asistida por la abogada Francis Marsella Díaz Sequera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.547, y presenta solicitud de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 02 de agosto de 2.002, se admite la presente solicitud y se ordeno citar al padre de los beneficiarios, citar a la abuela materna y notificar a la fiscal 14 del Ministerio Publico.
En fecha 12 de agosto de 2022 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el padre de los beneficiarios.
En fecha 23 de agosto de 2002 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal décima cuarta del ministerio publico.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que existe una causa por el Tribunal Segundo de primera Instancia de mediación y sustanciación la cual ya fue sentenciada en fecha 27 de agosto de 2004, signada bajo el Nº KP02-Z-2002-000382 por Colocación Familiar presentada con posterioridad a la presente solicitud, de la revisión exhaustiva de las actas se evidencio que en la causa se declaro con lugar la colocación familiar de los beneficiarios en el hogar de los abuelos paternos cuya decisión fue apelada y confirmada por el Juzgado Superior garantizándose de esa forma el derecho a la convivencia que tienen los abuelos maternos máxime que les fue otorgado la responsabilidad de crianza de los beneficiarios, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por los ciudadanos MAGALLY MERCEDES ODRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.841.479 y MARIA ELENA CASTRO DE ODRIA, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.240.089. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en la sentencia de colocación familiar dictada en fecha 27 de agosto de 2004 por el extinto tribunal de Protección del niño y del adolescente sala Nº 01 y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud de los ciudadanos MAGALLY MERCEDES ODRIA y MARIA ELENA CASTRO DE ODRIA. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Régimen de Convivencia familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2.012, siendo las 03:38 p.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Exp: KP02-Z-2002-000382
Regimen de convivencia familiar
IVBT/IM/Denisse.-
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