REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-006121
Solicitante: KLEIBER JOSÉ MARTINEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.860.522, debidamente asistido por la Abg. Carmen Hernández, Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y ocho (8) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Diciembre de 2011, el ciudadano KLEIBER JOSÉ MARTINEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y ocho (8) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano HENRY JOSE BRAVO PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.868.799, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Enero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano HENRY JOSE BRAVO PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.868.799.
En fecha 20 de Enero de 2012, el ciudadano HENRY JOSE BRAVO PIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.868.799, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano HENRY JOSE BRAVO PIÑA, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano HENRY JOSE BRAVO PIÑA, antes identificado. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227-2.012, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-