Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero del año dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005304
Solicitante: FRANCISCO SEGUNDO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.592.081, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad.
Asistida Por: Abg. YOSELYS ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.097.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de noviembre del 2011 comparece el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PEREZ VARGAS, plenamente identificado en autos actuando en nombre propio y en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, donde solicita se les declare únicos y universales herederos de la de cujus CEDELYS DEL VALLE SALAZAR VISCAYA, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 14.583.328, y quien falleció el día 19 de octubre del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº 609 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente el solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2011 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YRAIDA CENOVIA HERNANDEZ DE GUEDEZ y LEONARDO ESTEBAN GOMEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.244.098 y V-7.414.449, respectivamente.
En fecha 09 de diciembre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Danianghela Colmenarez, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 12 de enero comparece la abogada Danianghela Colmenarez, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario El Impulso.
Mediante auto de fecha 26 de enero del 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Impulso, consignado en fecha en fecha 12 de enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus CEDELYS DEL VALLE SALAZAR VISCAYA, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al ciudadano FRANCISCO SEGUNDO PEREZ VARGAS y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CEDELYS DEL VALLE SALAZAR VISCAYA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 266-2.012, siendo las 10:57 a.m.
La Secretaria.

Abg Iliana Mejias


IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2011-005304