REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005844
Solicitante: RAIZA KATIUZKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.365, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.137.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 30 de Noviembre de 2.011, la ciudadana RAIZA KATIUZKA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.365, actuando en propio nombre y representación de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Nelson Enrique Hernández Froilan, falleció el día 26 de marzo de 2011, a consecuencia de accidento de transito, siendo que el vehiculo que causó el accidente, estaba asegurado por la Empresa Multinacional Seguros C.A, quienes están indemnizando por el fallecimiento del de cujus antes nombrado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, del acta de defunción, copia del acta de matrimonio, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, oír a los beneficiarios practicas de posteriores diligencias si se consideran necesarias.
En fecha 13 de diciembre del 2009, la parte interesada consigna copias Fotostática del acta entregada por la Empresa Multinacional de Seguros referente al daño hacia terceros ocasionados en el Siniestro.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 24 al 27 de autos, consta que los beneficiarios identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, manifestaron su opinión con respecto al presente procedimiento, y tal como se verifica de la declaración de Únicos y Universales Herederos a favor de la solicitante y los beneficiarios por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la indemnización ofertada por la Empresa Multinacional. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana RAIZA KATIUZKA SUAREZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro que le correspondan a sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ante: la Empresa Multinacional Seguros C.A., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana RAIZA KATIUZKA SUAREZ, ya identificada, para gestionar ante la compañía Multinacional Seguros C.A, la Indemnización que le corresponden a identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Multinacional Seguros C.A, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño y al adolescentes antes identificados, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 278-2.012, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J