Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000346

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ SANCHEZ Y MIRLA BEATRIZ RODRIGUEZ PERAZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.663.111 y V-7.422.266, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. GILDELENA MONTENEGRO B., luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ SANCHEZ Y MIRLA BEATRIZ RODRIGUEZ PERAZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.663.111 y V-7.422.266, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre compartirá con su hijo en un régimen abierto, sin perturbar los horarios de estudio, pernocta y descanso, siempre de mutuo acuerdo con la madre y cuando el niño así lo requiera.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-268 y se publicó siendo las 11: 32 a.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.