REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de 2012.
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003950
Demandante: JOHANA ALEJANDRA MUJICA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.833.116.
Asistida Por: la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
Demandado: GASPAR JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 10.778.274.
Beneficiarios: ide MUJICA CASTILLO, de diecisiete (17), doce (12), nueve (09), cuatro (04), y de dos (02), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana JOHANA ALEJANDRA MUJICA CASTILLO, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en nombre propio y en representación de sus hermanos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MUJICA CASTILLO, ya identificados, contra del ciudadano GASPAR JOSE MUJICA, antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos.-
En fecha 18 de febrero de 2011, se recibe por correspondencia de la correspondencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, ya identificado, obra a los folios Nos. 15 y 16.
En fecha 24 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado, asimismo fijo día y hora para la audiencia preliminar de mediación, para el día 10 de marzo de 2.011, a las 11:00 a.m.
En fecha 10 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana JOHANA ALEJANDRA MUJICA CASTILLO, ya identificada, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MUJICA CASTILLO, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 277-2.012, siendo las 03:14 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2010-003950
IVBT/IM/Denisse.-
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