Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001402
DEMANDANTE: YANIRETH YUNELL GARCÍA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.985, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER OROPEZA PAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.109.200, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:

Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora en fecha 26 de Abril de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 26 de Enero de 2012 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención del beneficiario de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

“Primero: El padre aportara la cantidad de setecientos bolívares fuertes (700BsF) mensuales, los cuales serán retenidos por el Ente empleador Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional, quien depositará en la cuenta de ahorros Nº 0014132236 del Banco Central (actual Banco Bicentenario). Este monto será incrementado anualmente en un veinte por ciento (20%).
Segundo: El padre correrá con el ciento por ciento (100%) de los gastos correspondientes al Colegio y tareas dirigidas.
Tercero: El padre se compromete a mantener al hijo en los beneficios de HCM afiliado por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
Cuarto: se acuerda incluir al hijo en el resto de los beneficios sociales a favor de los hijos, tales como útiles escolares, regalo navideño y día del Niño, para lo cual se requiere al Tribunal oficie lo conducente.
Quinto: Los gastos médicos extraordinarios no cubiertos por el seguro de HCM y consultas médicas en general, y/o terapéuticas, serán cubiertos a partes iguales por ambos padres, es decir a un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención del niño de autos, para lo cual se verifica los extremos del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Manutención celebrado entre los ciudadanos Yanireth Yunell García Sequera y Carlos Javier Oropeza Paz, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.978.985 y 14.109.200, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 365, 375, 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se designa como correo especial para el traslado del oficio a la ciudadana Yanireth García Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.985.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:28 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 267/2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana mejias


Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/IM/Denisse.-