REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-006178
SOLICITANTES: FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA y PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.385.594 y V-16.754.875, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO NEGRETTE SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 31.198.
HIJO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 10 años de edad
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
El día 16 de diciembre de 2011, los ciudadanos FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA y PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2001; de su unión procrearon un (01) hijo de nombre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya identificado, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad, será compartida entre ambos padres.
SEGUNDA: En cuanto a la Custodia; será ejercida por la madre PATRICIA GABRIELA CARREYO.
TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención. el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), mensuales, los cuales deberán ser depositados por el padre los días veintinueve (29) de cada mes, en cuenta bancaria Nº 0134-0095-41-0952100254, Cuenta de Ahorro, Banco Banesco, a nombre de PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT, con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares, así como los gastos que se ocasionen con motivo de navidad y fin de año, serán cancelados por ambos cónyuges en partes iguales, cada uno cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de dichos gastos.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento del día, quien lo retirara cerca de la casa de habitación de la madre, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares, una vez en casa del padre cualquier intención del niño de permanecer mas tiempo con su padre, deberá ser participada a la madre, en cuanto a las navidades, año nuevo y día de reyes, así como vacaciones escolares, cumpleaños, serán alternadas entre el padre y la madre.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FERNANDO GREGORIO FUENTES PEÑA y PATRICIA GABRIELA CARREYO LERMONT, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 64, Folio No. 095 Frente.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para
el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0076-2.012 y se publicó siendo las 10: 43 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-J-2011-006178
RMSG/OSD/ reina.-
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