REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000012
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YASMIRA CAROLINA BAQUERO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO AGUIRRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.297.859 y V-17.626.779, respectivamente, asistidos por el Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 30 de Diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: YASMIRA CAROLINA BAQUERO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO AGUIRRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.297.859 y V-17.626.779, respectivamente, domiciliados la primera en el Cercado, Chirgua 04, Casa s/n (de color amarilla, cerca del Simoncito, como referencias), municipio Iribarren de estado Lara, y el segundo en la Calle 19 entre Carreras 28 y 29, Casa Nº 28-39, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 30 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el día sábado a las 09:00 de la mañana que lo buscará al hogar materno hasta el domingo a las 06:00 de la tarde que lo integrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa los niños compartirán en cada época dos días con cada progenitor; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en la época decembrina los niños compartirán con ambos padres los días 24 y 25 de diciembre; y los días 31 de diciembre y 01 de enero, comenzando en este año 2011, 31 de diciembre hasta el 02 de enero con el padre y en los años subsiguientes al contrario; día del niño los niños compartirán con el padre desde las 09:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde; cumpleaños de los niños que son los días 06/07 y 15/12, compartirán con su padre desde las 08:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0082-2.012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA DAAL
RMSG/OD/Andri.-
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