REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000014
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos LOREIDYS LORENA LOYO MENDOZA y JOSE IGNACIO MEDINA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.773.787 y V-15.022.633, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 13 de Diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: LOREIDYS LORENA LOYO MENDOZA y JOSE IGNACIO MEDINA BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.773.787 y V-15.022.633, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Milagro, Avenida 05 con Calle 06, Casa s/n (casa de rejas negras detrás del Hospital de Sarare como punto de referencia), Sarare, municipio Simón Planas del estado Lara y el segundo en la Avenida Principal Los Crepúsculos, Bloque 19, Apartamento 0204, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre está conforme en cuanto a que la madre ejercerá la Custodia de sus hijos anteriormente identificados, como lo ha hecho desde que nacieron, comprometiéndose conjuntamente con el padre a cumplir los deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza, garantizar su desarrollo pleno y sano, respetar la convivencia familiar de los niños con el padre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
Este Tribunal requiere que los solicitantes consignen copia certificada de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0086-2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA DAAL
RMSG/OD/Andri.-
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