REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, doce de Enero de dos mil doce
201º y 152º





ASUNTO: KP02-J-2012-000018


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MONICA VIRGINIA VILLA NUÑEZ y MARVIN ANTONIO SARGUERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.202.187 y V-22.548.818, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, según acta de fecha 22 de Diciembre de 2011, se le da entrada.
Partes: MONICA VIRGINIA VILLA NUÑEZ y MARVIN ANTONIO SARGUERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.202.187 y V-22.548.818, respectivamente, domiciliados la primera en Cabudare, La Mata, Calle 05 entre 08 y 09, Casa s/n, municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo en Los Pocitos, Sector 01, Calle 05, Nº 15, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y diez (10) meses de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en fecha 22 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanalmente, que entregará a la madre directamente los días sábados. SEGUNDO: El padre cubrirá los demás gastos de los niños tales como ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, medicinas, navideños y cualquier otro gasto que los niños requieran”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL


LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0072-2.012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. OLGA DAAL



RMSG/OD/Andri.-