REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000027

SOLICITANTES: NATIVIDAD DE JESUS FONSECA DURAN y BLANCA GLORIA DURAN CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.371.070 y V-12.534.930, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CECILIA GARCIA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.133.271.
HIJAS: KELY ESTHER, mayor de edad y Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de enero de 2012, los ciudadanos NATIVIDAD DE JESUS FONSECA DURAN y BLANCA GLORIA DURAN CARUCI, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 03 de julio de 1992; de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres KELY ESTHER, mayor de edad e Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad, será compartida entre ambos padres.
SEGUNDA: En cuanto a la Custodia; será ejercida por su padre NATIVIDAD DE JESUS FONSECA DURAN, con quien esta viviendo actualmente en el sector La Playita, vía Duaca del Municipio Iribarren del Estado Lara..
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar;
Es un régimen amplio y a favor del bienestar de la adolescente de autos, asimismo se establece un régimen de convivencia para la madre libre, y sin ninguna condición, siempre y cuando no interfieran con las horas escolares y de descanso, en cuanto al periodo vacacional será compartido por mitad a cada padre, el cumpleaños compartirá un año con el padre y el otro año con la madre, semana santa y carnaval será relativo al igual que el mes de diciembre, donde la adolescente pasara el día 24 con el padre y 31 con la madre.-
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de CIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (BS.150.00) MENSUALES, en cuanto al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares, de medicina y recreación, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: NATIVIDAD DE JESUS FONSECA DURAN y BLANCA GLORIA DURAN CARUCI, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 03 de julio de 1992; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1992, bajo el Nº 31, Folio No. 37 Frente y 37 Vuelto.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para
el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0166-2.012 y se publicó siendo las 11: 52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-J-2011-000027
RMSG/OSD/ reina.-