Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000093
SOLICITANTES: LEOPOLDO JOSE PULIDO HERNANDEZ y ZOILA DIOSELIN BRITO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.176.204 y V-16.795.187, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO PULIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.127.565.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 09 y 06 años de edad, respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 11 de enero de 2012, los ciudadanos LEOPOLDO JOSE PULIDO HERNANDEZ y ZOILA DIOSELIN BRITO MENDOZA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino de la Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2001; de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
1-. En cuanto a la Custodia; será ejercida por la madre, siendo la Patria Potestad, ejercida por ambos padres.
2-. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; El padre podrá visitar a sus hijos todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no alteren sus actividades escolares y habituales en la residencia de la madre y no podrá sacarlos de la misma sin autorización de la madre y en cuanto a los días feriados y vacaciones serán de mutuo acuerdo.
3-. En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.800.00).la cual podrá variar de acuerdo al índice inflacionario, la cual lo entregara en el domicilio de sus hijos o en su defecto, entregárselo personalmente a la madre; en cuanto a los gastos de vestido, calzado, medicinas, útiles escolares, gastos médicos y decembrinos, entre otros, será cubierto entre ambos padres en partes iguales.
En fecha 17 de enero de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hija, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LEOPOLDO JOSE PULIDO HERNANDEZ y ZOILA DIOSELIN BRITO MENDOZA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio Palavecino de la Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2001; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 18.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija y así se decide.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para
el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0167-2.012 y se publicó siendo las 11: 52 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-J-2011-000093
RMSG/OSD/ reina.-
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