REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004287

SOLICITANTES: YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.858.543 y V-17.379.818
ASISTIDOS POR LA ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º
BENEFICIRIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADA EN AUDIENCIA ESPECIAL.

En fecha 27 de septiembre de 2011, los ciudadanos YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, ya identificados, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada, presentaron solicitud de obligación de manutención, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la presente solicitud y se fija oportunidad para una audiencia especial para el día 31 de octubre de 2011.
En fecha 31 de octubre de 2011, día y hora fijada para la realización de la audiencia especial, se deja constancia que no comparecieron las partes ciudadanos YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, ya identificados.
En fecha 17 de noviembre de 2011, este Tribunal dispone fijar oportunidad para la realización de la de la audiencia especial, para el día 16 de enero de 2012.

En fecha 09 de diciembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boletas de notificaciones, debidamente firmadas por los ciudadanos YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, ya identificados, de fecha 09/12/2011, rielan a los folios Nos 09 al 12.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se recibe escrito de la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, indicando al Tribunal el monto acordada por los progenitores de la beneficiaria de autos es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.00) mensuales.
En fecha 16 de enero de 2012, día y hora fijada para la realización de la audiencia especial, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, ya identificados.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En fecha 16 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente procedimiento, se dejo expresa constancia de la presencia de los ciudadanos YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, acordando que el monto acordado ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para la obligación de manutención es la cantidad de Bs. 500,00, sin embargo en este acto el padre manifiesto su intención de aumentar dicho monto a la cantidad de Bs. 700,00, mensuales, cantidad esta que cancelará efectivamente una vez sea aumentado la cantidad que percibe como concepto de ticket de alimentación.
DECISIÓN:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 16 de enero de 2012, por los ciudadanos YOHANNE BEATRIZ PEREZ ROJAS y EDUARDO JOSE PEREZ ALVARADO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0169-2012 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
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OD/CA/ reina g.-