REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000086

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROLIN FABIOLA SANCHEZ DIAZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12703241 y 4733855, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: CAROLIN FABIOLA SANCHEZ DIAZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12703241 y 4733855, respectivamente, domiciliados la primera URBANIZACION EL RECREO PARCELA 52 CASA NRO. 52-8 CABUDARE ESTADO LARA y el segundo en URBANIZACION LOS LIBERTADORES CALLE PAEZ CASA NRO. 50 BARQUISIMETO ESTADO LARA.-

Asistidos por: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 y 12 años de años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre esta de acuerdo que el padre ejerza la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad; y asimismo el padre esta de acuerdo que la madre ejerza la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, todo ello en vista de que las adolescentes manifiestan querer vivir la primera con el padre y la segunda con la madre; en consecuencia ambos se comprometen en cumplir con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza, a los fines de garantizarles el sano y normal desarrollo.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación




Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2.012 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

/mayi