Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 18 de enero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003869

SOLICITANTES: JAVY ANTONIO HURTADO y YUSMARI MERCEDES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.513.927 y 14.760.181; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado GILMAR MONTERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.177.
HIJOS: MARILIN DEL CARMEN, de 18 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad y de 12 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos JAVY ANTONIO HURTADO y YUSMARI MERCEDES HURTADO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de Octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de la hija procreada y copia certificada de documentos de propiedad de los bienes mencionados en la solicitud.

El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos JAVY ANTONIO HURTADO y YUSMARI MERCEDES HURTADO,, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.

En fecha 07 de noviembre de 2011, los ciudadanos JAVY ANTONIO HURTADO y YUSMARI MERCEDES HURTADO, ya identificados, consignaron diligencia en la presente causa, y solicitaron sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JAVY ANTONIO HURTADO y YUSMARI MERCEDES HURTADO, ya identificados, contraído ante el Registro Civil de la parroquia Tamaca, estado Lara, municipio Iribarren, en fecha 02 de octubre de 2008, bajo el Acta Nº 119, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:

“PRIMERO: Los hijos MARILIN DEL CARMEN, JAVIER GREGORIO y JAISBELIS PASTORA quedaran bajo la guarda y custodia de su madre y la patria potestad será compartida por ambos padres.

SEGUNDO: de conformidad con los artículos 5, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, referentes a la manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de Seiscientos Bolívares (600 Bs) mensuales, respecto a los gastos extraordinarios referentes a: medicinas, útiles escolares, recreación, vestuario, calzado entre otros serán compartidos en proporciones iguales.

TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá buscar a sus hijos los fines de semana, pudiendo compartir con ellos en vacaciones escolares y época decembrina, siempre y cuando los menores estén de acuerdo.

CUARTO: De la unión conyugal no se adquirieron bienes.”

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de enero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 161-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL


KP02-V-2010-3869
RS/OSD/Diana-