REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002998
DEMANDANTE: DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.673.379.
ASISTIDA POR LA ABG. ANA MARIA RAMOS BAPTISTA, Inscrita en el impreabogado Nº 92.478
DEMANDADO: YASMIL SIMON GRANDA CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.452.
BENEFICIRIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADA EN MEDIACION.

En fecha 23 de septiembre de 2009, la ciudadana DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, ya identificada, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, presento demanda de obligación de manutención, en contra del ciudadano YASMIL SIMON GRANDA CALLES, ya identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la presente demanda se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado en fecha 06 de octubre de 2011.
En fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del beneficiario de autos.-
En fecha 14 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado, de fecha 11/11/2011, riela a los folio Nº 09 y 10.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de la debida notificación del demandado en fecha 11/11/2011, quien fija audiencia de mediación para el día 13 de enero de 2012.
En fecha 13 de enero de 2012, día y hora fijada para la realización de la audiencia de mediación, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO y YASMIL SIMON GRANDA, ya identificados.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En fecha 13 de enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION, comparecieron los ciudadanos DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO y YASMIL SIMON GRANDA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la sustanciación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
PRINCIPIOS:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Los padres acuerdan que el padre aportará la cantidad de Bs. 1.100,00 de forma semanal, cantidad esta que depositará de la siguiente manera: Bs. 700,00 que le será entregado a la abuela del niño en efectivo, así mismo la cantidad de Bs. 400,00 que serán entregados en víveres tales como sustagen y leche para su hijo, entre otras cosas. De la misma manera las partes acuerdan que cada uno cumplirá con el 50% de los gastos extraordinarios del niño tales como médicos, medicinas, vestuario, gastos escolares, gastos navideños, recreación, entre otros. El padre se compromete a efectuar un aumento voluntario de la obligación de manutención acordada, una vez se materialice aumentos de salario por parte de su patrono.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

2.- Con respecto al régimen de convivencia familiar las partes acuerdan que el niño compartirá con el padre una vez por mes y las temporadas de carnaval, semana santa, navideñas y de vacaciones escolares se alternarán entre los padres año a año, igualmente en el mes de diciembre el niño tiene un encuentro familiar con su familia paterna por lo cual los padres acordarán para tal fecha el compartir del padre con el niño.
DECISIÓN:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 13 de enero de 2012, por los ciudadanos DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO y YASMIL SIMON GRANDA, ya identificados, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0168-2012 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
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OD/CA/ reina g.-
KP02-V-2011-002998.-