REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-003066
Demandante: ERIKA LUCERO SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.668.751, de éste domicilio.
Demandado: JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.934.611, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad.
Motivo: JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ
En fecha 28 de septiembre de 2011, la ciudadana ERIKA LUCERO SANCHEZ QUINTERO ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado y copia simple de decreto de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 06 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 22 de noviembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 17 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana ERIKA LUCERO SANCHEZ QUINTERO, ya identificada, en contra del ciudadano JOSE TADEO MELENDEZ RODRIGUEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 18 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 165-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
RS/ OSD/Diana.-
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