ASUNTO: KP02-S-2007-020690
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBBARREN DEL ESTADO LARA.
BENEFICIARIO: JOSE ALBERTO POLANCO RINCON, de veintiún (21), años de edad.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Extinción).
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibe del Consejo De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, signado en expediente Nº 13.216AC274, en beneficio del ciudadano JOSE ALBERTO POLANCO RINCON, ya identificado en autos,
En fecha 04 de diciembre de 2007,, se admite la presente causa, y se acordó citar a la ciudadana AYDEE RINCON DE PADILLA, oír la opinión del beneficiario de autos y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se decreta medida provisional de colocación en entidad de atención.-
En fecha 31 de enero de2008, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana GREICY SANCHEZ, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.-
En fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal deja constancia que la ciudadana AYDEE RINCON DE PADILLA, no compareció a dar contestación a la demanda.-
En fecha 2 de mayo de 2008, este Tribunal deja constancia que no compareció el beneficiario de autos, ya identificado.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad del beneficiario de autos que cursa al folio 23 de este expediente, que JOSE ALBERTO POLANCO RINCON, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 04 de diciembre de 2008, por cuanto su fecha de nacimiento es del 04 de diciembre de 1990.
Dicha copia fotostática de la cedula de identidad posee pleno valor probatorio por cuanto se pudo constactar en la pagina web del Consejo Nacional Electoral, que el Nº de cedula 20.047.581, corresponde al beneficiario de autos, ciudadano José Alberto Polanco Rincón, es por lo tanto tiene valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, desprendiéndose de la misma que el beneficiario de autos cuenta con 21 años de edad para la fecha.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que el joven JOSE ALBERTO POLANCO RINCON, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue en consecuencia el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION, interpuesta por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en beneficio del hoy joven adulto JOSE ALBERTO POLANCO RINCON. Se levanta la medida provisional de colocación en entidad de atención, decretada en fecha 04 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Protección del niño y adolescente del estado Lara. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Enero del dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 172-2.012, siendo las 12:21 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal.
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