Solicitante: VERÓNICA DEL CARMEN MEJIA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.349.495, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensor Público Primera de Protección.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2011, la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN MEJIA MATOS, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana AURIBETH CECILIA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.105.014, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 14 de diciembre de 2011, SE ADMITE, la presente solicitud, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana AURIBETH CECILIA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.105.014. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 20 de enero de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez de Mediación y Sustanciación del Estado Lara, abogada Rosangela M. Sorondo Gil, asimismo se escuchó la opinión de la ciudadana AURIBETH CECILIA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.105, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana AURIBETH CECILIA VASQUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.105.014, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
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Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Enero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0202-2.012, siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OSD/reina
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