REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000009
Solicitante: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.019, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de enero de 2012, el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.657, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 12 de enero de 2012, SE ADMITE, la presente solicitud, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.657. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha 20 de enero de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.657, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.657, de ser Curador de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada, el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.657
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Enero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 199-2.012, siendo las 01:50 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OSD/reina
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