REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000203
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: EMPERATRIZ REBECA DURAN ALVIAREZ Y DIOMAR EXEQUIEL GONZALEZ VILLA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.297.008 y V-23.835.486, respectivamente asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: EMPERATRIZ REBECA DURAN ALVIAREZ Y DIOMAR EXEQUIEL GONZALEZ VILLA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.297.008 y V-23.835.486, respectivamente,
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “La niña compartirá con su padre todos los fines de semana ( sábados y domingo) en un horario de 10:00 AM a 4:00 PM, en el hogar materno con posibilidad de conducirla a un lugar distinto al de su residencia siempre de mutuo acuerdo con la madre. En vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares la niña compartirá con ambos padres de forma alterna y equitativa, de mutuo acuerdo. Respecto a las fechas navideñas, 24 y 31 de Diciembre el padre compartirá con la niña durante el día y la tarde noche con la madre.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Enero de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 210 y se publicó siendo las 11: 09 a.m.
La Secretaria
RMSG/ Carolina R.
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