REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002373
DEMANDANTE: YURLEY Y. TORREALBA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.025.293, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG: ROSA LINAREZ, Defensora publica de Panaced Simón Plana del Estado Lara
DEMANDADO: JESUS MANUEL VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.715.116.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 04 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de julio de 2011, la ciudadana YURLEY Y. TORREALBA LEON, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora publica de Panaced Simón Plana del Estado Lara, presentó demanda por Régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijas, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 20 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2011, se recibe comisión del Juzgado del Municipios Palavecino y Simón Plana de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 25 de noviembre de 2011, el suscrito secretario, deja constancia de la notificación de la parte demandada y se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 20 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS MANUEL VARGAS COLMENAREZ, y no compareció la parte demandante ciudadana YURLEY Y. TORREALBA LEON, ya identificada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar intentado por la ciudadana YURLEY Y. TORREALBA, ya identificada, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 04 y 05 años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012).- Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0208-2.012, siendo las 10:27 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/reina.-
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