Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002552
Demandante: MARIA LOURDES LUCENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.264.888, de éste domicilio.
Demandado: JHOAN ANTONIO HURTADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.265.878, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección del estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de un (01) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2011, la ciudadana MARIA LOURDES LUCENA PEREZ ya identificada, debidamente asistida por Defensor Público, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la demanda, y se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.12) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación. (f. 13)
En fecha 19 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana MARIA LOURDES LUCENA PEREZ, ya identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 24 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 207-2.012, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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