REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003495

Demandante: JANNETTE CAROLINA CASTELLANOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.584.172, de éste domicilio.
Demandado: JOSE ANTONIO GOMEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.531.870, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de octubre de 2011, la ciudadana JANNETTE CAROLINA CASTELLANOS VARGAS ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 30 de noviembre de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 23 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana JANNETTE CAROLINA CASTELLANOS VARGAS, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 24 de enero de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 213-2.012, siendo las 09:02 a.m.

La Secretaria.

Abg. Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Diana.-